SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, se actuó con evidente desigualdad de trato respecto a su defendido, siendo que, en relación a la coimputada Maribel Verde Ramos Olmos, quien cursó similar solicitud de pronunciamiento previo a apelaciones incidentales pendientes de resolución, se defirió en dicho sentido; habiéndose obrado de manera disímil en el caso de su representado, negando unilateralmente la declinatoria de competencia formulada de su parte; incumpliendo los Jueces Técnicos codemandados, las previsiones contenidas en el art. 396 inc. 1) del CPP, omitiendo remitir las alzadas pendientes de trámite ante el superior en grado, con carácter previo al juicio oral, público y contradictorio, cuyo cauce claramente, podía variar, si los referidos recursos, serían declarados procedentes por el Tribunal de apelación; “es decir, puede implicar la inviabilidad de proceso ulterior”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis en el caso concreto
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR en todo