SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal Autónomo de Warnes, a denuncia del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra el hoy accionante, Nyls Ottoniel Carmona Zambrana, y otra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estados y otros; el 17 de agosto de 2015, el impetrante de tutela, promovió declinatoria de competencia al Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, alegando la existencia de apelaciones incidentales y de excepciones, formuladas en la etapa preparatoria del proceso, que no fueron debidamente resueltas; por lo que, requirió al Tribunal mencionado, la devolución de la causa, al Juez de Instrucción Penal; emitiendo el Juez Técnico codemandado, José Ernesto Aponte Ribera, el proveído de 18 de mismo mes y año, estableciendo que dicho pedido, debía realizarse, una vez instalado el juicio oral (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis en el caso concreto
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR en todo