SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

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El accionante, por intermedio de su abogado ratificó el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Dentro de las funciones realizadas por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, encontró mercadería de contrabando en la localidad de Patacamaya, interceptando un camión, que fue detenido y secuestrado para establecer la cantidad exacta de la mercadería no declarada, por lo que, se inició el correspondiente proceso penal por el delito de contrabando; 2) De forma posterior se vieron sorprendidos con una denuncia en la ciudad de Santa Cruz contra el hoy accionante, debido a que supuestamente las actas de intervención, como el inventario no se hubieran elaborado en el plazo de diez días tal como lo prevé la “Ley 317 de 11 de diciembre de 2012” (sic), lo que generó aparentemente que incurra en un incumplimiento de deberes, que derivó en la imputación formal por parte del Ministerio Público, por lo que, interpuso un incidente como excepción de incompetencia por razón de territorio; 3) Acompañó las pruebas pertinentes que demostraron la intervención del Control Operativo Aduanero (COA) de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB; y, conforme al art. 314 del CPP, se dictó la “Resolución de 6 de mayo de 2015”, declarando procedente tal incidente, declinando competencia y ordenando se de baja por sistema IAUNUS la causa para remitir el proceso al “Juez Anticorrupción de la ciudad de Oruro” (sic), determinación que fue el resultado de un análisis integral de todos los antecedentes puestos en consideración; 4) Fue apelada y los Vocales hoy demandados a través de Auto de Vista de 15 de junio de 2015, revocaron la resolución de la Jueza a quo, quedando claramente establecido que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, baso su argumento en la modificación que estipula la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, respecto a que las partes tendrían diez días computables a partir de la notificación con el inicio de la investigación para poder interponer las excepciones, incluyendo de que se presupone que la parte accionante hubiese sido notificado el 17 de diciembre de 2014 y la excepción se formuló el 20 de febrero de 2015; es decir, sesenta y cinco días después de tener conocimiento de la investigación; 5) La normativa que aplicaron las autoridades demandadas en su análisis, no tenía nada que ver con éste caso en cuestión; dado que, la investigación se inició mucho antes de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo tanto, debieron tomar en cuenta solo lo establecido en el art. 314 del CPP, por lo que, no se comprende las razones de aplicar una norma que no estaba vigente al momento del supuesto hecho; 6) El Auto de Vista cuestionado es atentatorio a sus principios fundamentales, que debieron ser observados por los Vocales demandados, ya que, realizaron una errónea interpretación para revocar una decisión judicial del Juez inferior, que era la correcta; basando su argumento en una aparente notificación que no tenía ningún sustento, porque dentro del cuaderno de investigación no cursa ningún actuado procesal que certifique que se hubiese realizado; por lo que, argumentaron su decisión en hecho falso y no acreditado; y; 7) Por las razones expuestas y en virtud a que se hace evidente que se transgredieron derechos fundamentales solicitó se conceda la tutela y disponga la anulación del Auto de Vista de 15 de junio de 2015, ordenando se emita un nuevo, en el que se confirme en todas sus partes la Resolución de la Jueza a quo y sea con la condenación de daños y perjuicios.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 16/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 639 a 655 vta., pronunciada por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,  y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada también respecto a la lesión al derecho al juez natural disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 15 de junio de 2015, y se emita uno nuevo observando los argumentos expuestos en el presente fallo.