Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.7.
II.7. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de 15 de junio de 2015, declarando procedente la apelación interpuesta y deliberando en el fondo revocando el Auto Interlocutorio dictado por la Jueza de primera instancia; consecuentemente, ordenaron que continuará con el conocimiento del proceso (fs. 256 a 257 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.
- En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto