SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, los principios a la irretroactividad de la ley y a la legalidad; toda vez que, los Vocales hoy demandados a momento de resolver la apelación planteada por el denunciante contra el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2015, dictado por la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, declinando competencia para conocer el proceso en su contra, ordenando se dé baja del sistema IANUS del citado departamento; no tomaron en cuenta que el argumento que utilizan sobre el plazo para presentar la excepción no es aplicable al presente caso; dado que, en su argumentación de manera evidente demuestran un franco desconocimiento al instituto de la irretroactividad de la ley penal, así como la observancia del principio de legalidad, por cuanto adujeron la aplicabilidad de normas como la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; sin considerar que ésta causa tuvo su inicio antes de la promulgación de la misma, porque el Ministerio Público pone en conocimiento del inicio de investigación ante la Jueza ut supra cuando estaban vigentes las normas del Código de Procedimiento Penal y no así las modificaciones introducidas por la indicada norma; por lo que, en el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, no podían considerar el plazo de diez días para la interposición de incidentes y excepciones, más aún, si la Disposición Final Segunda refiere que la modificación a dicho artículo solo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.
- En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto