SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, los principios a la irretroactividad de la ley y a la legalidad; toda vez que, los Vocales hoy demandados a momento de resolver la apelación planteada por el denunciante contra el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2015, dictado por la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, declinando competencia para conocer el proceso en su contra, ordenando se dé baja del sistema IANUS del citado departamento; no tomaron en cuenta que el argumento que utilizan sobre el plazo para presentar la excepción no es aplicable al presente caso; dado que, en su argumentación                  de manera evidente demuestran un franco desconocimiento al instituto de la irretroactividad de la ley penal, así como la observancia del principio de               legalidad, por cuanto adujeron la aplicabilidad de normas como la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; sin considerar que ésta causa tuvo su inicio antes de la promulgación de la misma, porque el Ministerio Público pone en conocimiento del inicio de investigación ante la Jueza ut supra cuando estaban vigentes las normas del Código de Procedimiento Penal y no así las modificaciones introducidas por la indicada norma; por lo que, en el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, no podían considerar el plazo de diez días para la interposición de incidentes y excepciones, más aún, si la Disposición Final Segunda refiere que la modificación a dicho artículo solo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad.