SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

i)

Javier Oliva López, en representación del tercer interesado en audiencia expresó que: i) El proceso de contrabando es totalmente independiente al que se le sigue a Wilder Castro Requena, ya que, en este caso se cuestiona el incumplimiento de una obligación; siendo que, por casi un año estuvieron peregrinando y solicitando al ahora accionante el acta de intervención, y al ser evidente tal omisión, no cumplió con el procedimiento; por lo que, se presentó la denuncia ante el Ministerio Público; ii) “la Ley de procedimiento Constitucional en Art 32 parágrafo segundo indica, el Juzgado competente será el del lugar donde se haya producido la violación del derecho si en el lugar no hubiera autoridad judicial será competente el Juez donde la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial, en este preciso caso la lesión que fundamenta ha sido realizada en el departamento de Santa Cruz, no cierto porque los derechos que dicen que han sido vulnerados han sido en la Ciudad de Santa Cruz (…) llama la atención este Amparo y el haber ocurrido a este extremo señora Presidenta toda vez que el derecho que se hubiere vulnerado al accionante es de que se está violentando al Juez natural sin embargo esta acción se la hace flagrantemente” (sic); iii) Deja claramente establecido que la acción de amparo constitucional no tutela principios y en todo lo que se pudo “leer” (sic) del memorial, solo hizo mención a la lesión de principios y la presente acción de defensa “no es para proteger principios sino (…) derechos” (sic); y, mucho menos una instancia de casación, porque la petición del recurrente es contradictoria, porque pide la nulidad y alternativamente se dé cumplimiento a otro “auto” (sic) sin indicar claramente el derecho vulnerado y como restituirlo el mismo; y, iv) “Con todo lo indicado señora Presidenta y habiendo hecho uso de nuestra posición pedimos que deniegue la tutela toda vez que existe jurisprudencia en la cual se determina claramente la jurisdicción en la cual podemos someternos y no así seguir vulnerando los derechos que estamos queriendo hacernos amparar eso es todo” (sic).