Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga: a) “LA ANULACIÓN Y SE DEJE SIN EFECTO LEGAL ALGUNO EL AUTO DE VISTA DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015” (sic); b) Alternativamente determine el cumplimiento de la “Resolución de 6 de mayo de ese mismo año”, dictado por la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, declinando competencia y ordenando que por sistema IANUS se proceda a remitir el proceso a Oruro; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.
- En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto