Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.6
II.6. Aldo Javier Oliva López denunciante, presentó el 11 de mayo de 2015, recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio que declinó competencia en razón del territorio, alegando falta de fundamentación y una errónea aplicación e inobservancia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, vulnerando el debido proceso y al juez natural (fs. 201 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.
- En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto