SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

1)

La accionante a través de su representante legal se ratificó en el contenido de su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) En el informe los demandados reconocieron que existió error atribuible al Juez Quinto de Partido en lo Civil por remitir el expediente a una sala que carecía de competencia; 2) La competencia en razón de materia es improrrogable, la única que es prorrogable es la competencia en función del territorio; 3) Respecto a lo referido sobre actos consentidos, eso es imposible por tratarse de una cuestión de orden público; 4) El art. 331 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de acuerdo a normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles; y, 5) La “SC 693/2012” (sic) expresa que el derecho al juez natural puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional.