SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Días Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, elevaron informe el 12 de enero de 2016, cursante a fs. 524 y vta., mediante el que manifestaron lo siguiente: i) No es evidente que hayan actuado sin competencia al haber emitido el Auto de Vista “159/2015”, como efecto del recurso de apelación concedido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, y si fuera el caso que se cometió un error, el mismo no es atribuible a ellos si no al Juez señalado; ii) Al tratarse del establecimiento de responsabilidad civil la ley autoriza tramitarse en esa misma vía según el art. 16 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), tal cual ocurrió en el caso; iii) El cómputo del plazo es correcto según lo establecido en el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC) computándose días hábiles, y al haberse emitido el Auto de Vista en cuestión el 10 de diciembre de 2015, el mismo se encuentra en plazo; iv) La nulidad de obrados dispuesta afecta los actos procesales llevados a cabo sin la participación de María Elena Avilés Zelaya, siendo el tema central su indefensión; y, v) Solicitó denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho al debido proceso
- ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR