SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido víctima del delito de estelionato perpetrado por Juan Avilés Ayarde, el 22 de febrero de 1994, inició acción penal que concluyó con la emisión de sentencia que impuso pena privativa de libertad así como reparación de daños civiles contra el mencionado precedentemente, una vez cobró ejecutoria la misma inició el procedimiento de calificación y ejecución de la responsabilidad civil, demanda que por el fallecimiento del antes nombrado, recayó sobre sus herederos emitiéndose sentencia que calificó la responsabilidad civil en la suma de $us131 033,10.- (ciento treinta y un mil treinta y tres dólares estadounidenses 10/100), encontrándose en fase de ejecución de sentencia se apersonó María Elena Avilés Zelaya planteando un incidente de nulidad procesal por falta de citación legal, falsificación de firma en la notificación, dicho incidente fue rechazado, ante lo cual su contraparte planteó el recurso de apelación, en mérito a ello la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se arrogó competencia debido a que el recurso debió ser conocido por la sala en materia penal de turno, incurriendo así en nulidad por tratarse de tribunal incompetente al no ser juez natural, pues por mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) se establece que son nulos los actos de personas que usurpen funciones que no les competen, además de ello dicha resolución fue emitida fuera de plazo legal; por otra parte el abogado de la incidentista interpuso recurso de apelación y el Tribunal ad quem pronunció un auto de vista carente de motivación y fundamentación, anulando obrados para todos los demandados quienes nunca han planteado un incidente de nulidad alguno ni objetaron sus legales citaciones, por lo que, se afectó la cosa juzgada que dio lugar a que se interponga excepciones de prescripción que si bien fueron rechazadas en primera instancia se encuentran radicadas en tribunales de alzada causándole inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho al debido proceso
- ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR