Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. Auto 76/2015 de 26 de junio, emitido por Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Días Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, por el que se revocó el Auto de 17 de diciembre de 2014 y se declaró probado el incidente de nulidad de obrados, disponiendo la nulidad de los mismo hasta fs. 65 del expediente, estado en que se dispuso la citación personal de María Elena Avilés Zelaya en el domicilio real señalado en la demanda (fs. 480 a 485).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho al debido proceso
- ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR