SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela que brinda la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga que: a) Un tribunal competente pronuncie nuevo auto de vista que observe las normas del debido proceso en cuanto a la debida exhaustividad y motivación; y, b) Se deje sin efecto la nulidad otorgada tácitamente a favor de los otros cinco sujetos procesales que no plantearon incidente alguno.
Jaime Ramírez Márquez apoderado de María Elena Avilés Zelaya, tercera interesada, vía escrita contestó la acción de amparo constitucional expresando que: a) La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, ausencia de legitimación pasiva en el juez que determinó el accionar del tribunal de alzada o cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; b) El Juez Quinto de Partido en lo Civil concedió el recurso de apelación por ser extensible la aplicación de la Circular de Sala Plena “1/15 de 26 de julio de 2015” (sic) y el art. 355 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), es así que quien determinó la competencia del Tribunal de alzada fue el propio Juez de primera instancia; c) La accionante fue notificada el 4 de febrero de 2015, empero no observó la competencia del Tribunal ad quem y tampoco apeló, es decir convalidó el acto y no hizo uso de los recursos que la ley le franqueaba para impugnar la competencia del Tribunal de apelación; d) En la presente acción no se incluyó al juez que emitió la resolución de primera instancia, por lo que, no existe legitimación pasiva respecto a sus personas; e) La impetrante de tutela los acusa de haber obrado en contravención del art. 122 de la CPE, en esa lógica correspondía presentar el recurso directo de nulidad y no la presente acción de amparo constitucional; f) Según criterio de Edith Saracho Enríquez de Miranda invalidaron la citación de la incidentista sin analizar los argumentos del Juez de primera instancia, por lo que, argumentan falta de motivación de forma meramentente enunciativa sin establecer con claridad y precisión en qué parte del fallo se advertiría el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, tampoco señaló en qué medida dicha valoración tachada de irrazonable e inequitativa tuvo incidencia en la resolución final; g) La impetrante de tutela afirma que la anulación de obrados hasta la citación de uno de los demandados no debió favorecer a los demás porque se afectaba la cosa juzgada; h) La incidentista al no haber consentido de forma expresa menos aún tácita los actos irregulares acaecidos a lo largo del proceso, por no haber tenido conocimiento del proceso, correspondía la nulidad por ausencia del principio de convalidación en el accionar de la nombrada, que en criterio equivocado del Juez de primera instancia ocurrió; e, i) La decisión de las autoridades demandadas rectificó la decisión que el Juez a quo tomó confundiendo la libre valoración de la prueba con la discrecionalidad judicial, motivo por el cual consideran que corresponde denegar la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho al debido proceso
- ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR