SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación, así como los principios de juez natural, de exhaustividad y motivación de las decisiones judiciales y de cosa juzgada, habida cuenta que dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil María Elena Avilés Zelaya interpuso incidente de nulidad procesal por falta de citación legal, mismo que fue desestimado, una vez recurrida la decisión del Juez a quo, los Vocales hoy demandados, sin competencia que emane de la ley, emitieron Auto de Vista 76/2015 de 26 de junio, anulando obrados no solo para la incidentista si no respecto a todos los codemandados que no plantearon el referido incidente, los Vocales señalados obraron sin tomar en cuenta que se trataba de cosa juzgada en etapa de ejecución de sentencia, actuado que originó que sus contrapartes planteen excepciones de prescripción, ocasionándole inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho al debido proceso
- ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR