SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0487/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0487/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 307 a 309, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se emita nuevo fallo, motivada y fundamentada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los derechos presuntamente vulnerados, se advierte que la accionante solicitó en su demanda de revisión extraordinaria de sentencia, la nulidad de Escrituras Públicas, reposición de la partida y reivindicación del inmueble objeto de la litis (a partir de una sentencia penal condenatoria que tiene calidad de cosa juzgada); y que en lo relativo a la acción de reivindicación, ésta no fue considerada en la Sentencia 101/2003, sobre lo cual la accionante no efectuó ningún reclamo respecto a la falta de pronunciamiento; b) Pese a ello, al haberse declarado probada, sin considerar una acción reclamada, esto implica que la Sentencia 101/2003, no guarde relación con todos los puntos solicitados y con la correcta aplicación y ejecución de los derechos denunciados. En tal escenario, no es admisible la emisión de sentencias que no puedan ser ejecutadas o que generen inseguridad jurídica por la mala praxis de los administradores de justicia y abogados que en el momento preciso no se percataron de su contenido, a fin de que todos los puntos objeto de litigio sean dilucidados; evidenciando derechos que no pueden ser realizables materialmente después de interminables años de duración de un proceso, lo cual crearía inseguridad jurídica; c) El derecho a la fundamentación, por su dimensión dentro del debido proceso, implica que tanto Santiago Chambi Laura como Magdalena García de Chambi, pidieron la revocatoria del Auto de 6 de junio de 2014, que se efectivizó por Resolución 167/15, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal precedentemente mencionado que revocó el citado Auto, cuya fundamentación jurídica se remitió al art. 514 del CPC, dispuesto por la Sentencia 101/2003, generando duda e incertidumbre en la ahora accionante, respecto a que no podría ser ejecutada y por tanto inejecutable; máxime si se pronunció sin la debida motivación y fundamentación, por haber efectuado una compulsa cerrada de la norma, dándole a entender que debía ser aplicada a letra muerta y sin contexto alguno, cuando el objeto de las normas persigue la ejecución de las sentencias y su cumplimiento; aspectos que determinan que el Auto de Vista no cumpla los requisitos de fundamentación y motivación extrañados, que provean la certeza de que el juzgador a momento de emitir su veredicto explicó de manera clara las razones y motivos en que fundó su decisión, de modo que éstos tengan el convencimiento de que la decisión es la correcta; y, 4) En cuanto a los restantes derechos, éstos no ameritan pronunciamiento por no haberse determinado ninguna lesión atribuible a los mismos.