SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0487/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Corre la Resolución 167/15 de 3 de junio de 2015, emitida por los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual, se revocó el Auto de 6 de junio de 2014, ante el pedido de desapoderamiento formulado por Daniela Shirley Osorio Leytón en representación legal de Victoria García Vda. de López, desestimó en virtud al art. 514 del CPC, y la parte dispositiva de la Sentencia 101/2003, pronunciada por la -entonces Corte Suprema de Justicia- que declaró únicamente probada la demanda de nulidad “…no correspondiendo ordenar la ejecución de aquello que no ha sido objeto de dilucidación y determinación del fallo. Sin costas por la revocatoria” (fs. 111 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15