SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0487/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo- dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Victoria Vda. de López contra Daniel Paricollo Serrano, Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, por la cual declaró fundado el recurso extraordinario de revisión de sentencia y anuló la Sentencia 080/2000 de 24 de abril, dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; así como la Resolución 479/2000 de 23 de agosto (fs. 39 a 40), que declaró probada la demanda interpuesta por Daniela Shirley Osorio Leytón con poder de Victoria García Vda. de López sobre nulidad de escrituras públicas a favor de Daniel Paricollo Serrano y de éste a favor de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, e improbada la reconvención intentada por Santiago Chambi Laura, sobre mejor derecho de propiedad; disponiendo la nulidad de dos Escrituras Públicas 352/91 de 2 y 567/91 de 10, ambos de mayo de 1991, así como las Partidas de inscripción en el registro de DD.RR 01104014 de 17 y 01117538 de 14, éstos de enero de ese año; manteniendo con todo el valor legal y eficacia la Escritura de Transferencia 247 de 13 de diciembre de 1974, sobre un lote de terreno con una superficie de 297,37 m2, lote 1101 de la urbanización Santiago II de la ciudad de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 256 a 267 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15