SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0487/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación de las resoluciones; a la tutela judicial efectiva, cosa juzgada, propiedad y a la vejez digna y vivienda de interés social; por tratarse de una persona de ochenta y dos años y al principio de congruencia y seguridad jurídica, por cuanto los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dictaron la Resolución 167/15 de 3 de junio de 2015, y su Resolución complementaria, por los cuales revocaron el Auto de 6 de junio de igual año, que ordenó expedir el mandamiento de desapoderamiento; revisando la Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, que dejó sin efecto las Resoluciones 73/2007 de 21 de julio; 242/2009 de 12 de agosto, 26/11 de 14 de febrero de 2011 y 254/2012 de 7 de septiembre, confirmada por la 62/2014 de 18 de marzo; provocando la inejecutabilidad de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15