SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

1)

Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 21    y vta., refiriendo que: 1) Conforme al “Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial” (sic) se observó el legajo de apelación por no encontrase en el mismo el acta de reinstalación de la audiencia de medidas cautelares, en la que debía establecerse la presencia de las partes en audiencia, “para así poder identificar con claridad si todos los sujetos procesales fueron notificados con la resolución objeto de apelación” (sic); y, 2) La observación realizada se encuentra dentro el plazo determinado por ley, porque fue remitida la impugnación a dicha Sala el 18 de enero de 2016 y el decreto es de 19 del mismo mes y año, además la devolución al Juzgado de origen se realizó el 28 del mes y año citados a horas 16:45.