SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez  de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 2 de febrero, cursante a fs. 36 a 40, denegó la tutela contra los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y de la Jueza y la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de igual departamento; y, concedió respecto al Juez y Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, por la dilación indebida en el trámite de apelación; es decir, en la remisión del acta de audiencia de medidas cautelares, además dispuso que el Juzgado de Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de La Paz, al encontrarse en su poder el cuaderno de control jurisdiccional, remita en veinticuatro horas las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada, para que se defina la situación jurídica del accionante; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional señala que cuando se interpone en audiencia recurso de apelación, con o sin la contestación de las partes, este deberá ser concedido y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, lo contrario es dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación depende la variación de la situación jurídica del accionante; 2) El trámite de apelación de medidas cautelares no solamente es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial que intervenga en dicha actuación; 3) La impugnación fue planteada en audiencia el 2 de diciembre de 2015, y recién conforme se manifestó en esta audiencia el 28 de enero de 2016, el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, remitió el acta de la citada audiencia, que en su momento fue extrañada y observada por los Vocales demandados; por lo que, el Juez y la Secretaria del dicho Juzgado dilataron flagrantemente la remisión de las actuaciones, incumpliendo con la segunda parte del art. 251 del CPP, puesto que se excedió superabundantemente el plazo previsto; 4) Entre los actuados mínimos que deben ser remitidos al Tribunal de alzada, se encuentra la copia del acta de medidas cautelares; por tanto, la exigencia realizada por los Vocales demandados fue correcta; y, 5) No se demostró que los miembros del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz hubieran causado dilación innecesaria, por el contrario a insistencia del accionante el 14 de enero de 2016, remitieron el cuaderno de apelación, sin el acta, pues hasta ese momento el mismo no había sido remitido por su similar de El Alto.