Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. El 19 de enero de 2016, la Sala demandada, luego de una revisión de la apelación precedentemente señalada evidenció que no cursaba el acta de audiencia de medidas cautelares de 2 de diciembre de 2015, además que el informe adjunto no fue de conocimiento de la Jueza a quo; razón por la que, dispuso que dichos antecedentes sean devueltos al juzgado de origen para que sean subsanadas dichas observaciones, dejando sin efecto el sorteo realizado a esa Sala (fs. 29).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 14
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso,
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso
- denegado
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER