SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. El 13 de enero de “2015”, la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, informó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -en suplencia legal-, que el expediente correspondiente al accionante fue remitido “en mes de diciembre” (sic) del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, con falencias, al no haberse enviado el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del accionante y otros, situación que fue informada a la Secretaria del Juzgado antes citado; empero, no fueron subsanadas en su totalidad, faltando aún el acta del accionante; por lo que, solicitó se pida informe al respecto (fs. 26).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 14
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso,
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso
- denegado
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER