Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegado
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela contra los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, Jueza y Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de igual departamento; y, concedido respecto al Juez y Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, obró parcialmente de forma correcta; por lo que, corresponde aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 14
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso,
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso
- denegado
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER