SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

i)

Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, presentó informe escrito, cursante de fs. 23 a 24, en el que manifestó: i) El art. 120 del CPP, dispone en su parte in fine que el encargado de redactar el acta es el secretario; es decir, la exclusiva responsabilidad y deber de realizar el mismo es del referido; ii) En reiteradas ocasiones se conminó a la Secretaria que elabora dicha acta, al no constituirse en la única que falta; por lo que, intervino la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura; iii) El 28 de enero de 2016, a horas 17:20 se remitió las actas faltantes al Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz; toda vez que, su Secretaria se encontraba en uso de sus vacaciones y recién en esa fecha trajo las actas faltantes; y, iv) Además, el presente caso denominado “fondo indígena”, ya no se encuentra bajo su control jurisdiccional, sino desde antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional radica en el despacho de su homóloga de La Paz