SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
i)
Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, presentó informe escrito, cursante de fs. 23 a 24, en el que manifestó: i) El art. 120 del CPP, dispone en su parte in fine que el encargado de redactar el acta es el secretario; es decir, la exclusiva responsabilidad y deber de realizar el mismo es del referido; ii) En reiteradas ocasiones se conminó a la Secretaria que elabora dicha acta, al no constituirse en la única que falta; por lo que, intervino la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura; iii) El 28 de enero de 2016, a horas 17:20 se remitió las actas faltantes al Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz; toda vez que, su Secretaria se encontraba en uso de sus vacaciones y recién en esa fecha trajo las actas faltantes; y, iv) Además, el presente caso denominado “fondo indígena”, ya no se encuentra bajo su control jurisdiccional, sino desde antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional radica en el despacho de su homóloga de La Paz
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 14
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso,
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso
- denegado
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER