SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso penal iniciado a instancias de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato con el Estado y enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, el Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, dispuso a través de la Resolución 0489/2015 de 2 de diciembre, su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre y mientras se resuelva la apelación que planteó al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la medida ordenada debía ser cumplida en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

Sin embargo, su impugnación no fue tramitada hasta la fecha -pasado un mes y veintisiete días-, cuando es responsabilidad del órgano jurisdiccional la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo máximo de setenta y dos horas; situación que se dio por supuestamente mucha carga procesal, que no les permitió transcribir el acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares que duro más de seis horas, así también el envió del proceso del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto a su homólogo de La Paz y viceversa, por observaciones respecto a la foliación, decretos, actas de audiencia y otros; empero, desde el 4 de enero de 2016, se radicó su caso en el último de los Juzgados referidos -La Paz-, ante el cual solicitó la remisión de su impugnación obteniendo como respuesta que la Jueza estaba con baja médica, que el funcionario responsable estaba ocupado, logrando recién el 14 de idéntico mes y año, se envié el legajo de apelación, al que adjuntaron informe de la Secretaria del mencionado Juzgado indicando los motivos por los cuales no se arrimaron las actas, siendo asignada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandada- el 19 del mes y año citados, Sala que tardó en revisar y emitir decreto, hasta el 25 de igual mes y año, observando que no se adjuntaron las actas y que faltaría en el informe remitido la firma del Juez; por lo que, devolvió la apelación, “Esta decisión sigue en la Sala Penal” (sic).

El motivo que originó la devolución de la impugnación no impediría que se desarrolle la audiencia de apelación, porque al ser una segunda instancia se discuten los agravios que se tienen en la Resolución cuestionada y no así, los argumentos de las partes que forman parte del acta, al no ser el actuado que hubiera sido apelado; por tanto, se ocasionó retardación de justicia, por no haberse resuelto la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de su libertad.