SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliando señaló que: a) Desde el 2 de diciembre de 2015, transcurrieron dos meses sin que se tramite la impugnación planteada, en cumplimiento al art. 251 del CPP; b) Primero la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, le indicó que el acta de la audiencia estaría para el 7 de diciembre de 2015; empero, en esa fecha todavía no estaba, es así que el 24 de igual mes y año, el Juez demandado de El Alto decidió remitir su caso a su homóloga de La Paz, quien devolvió la causa por falta de actuados procesales y otra vez fue enviado al Juzgado de La Paz el “31 de enero”, donde se apersonaron a pedir la remisión de la apelación, recibiendo como respuesta que faltaban algunos actos y que la Auxiliar no tenía tiempo, realizándose recién el envió el 14 de enero de 2016; pero, por decreto de 19 de idéntico mes y año, se dispuso la devolución de la impugnación por falta de actas, remisión que un día antes de la presente audiencia fue notificada para ser subsanada la mencionada observación; y, c) Se enteraron que las actas ya estuvieran en el cuaderno de control jurisdiccional, luego de haber sido notificados los demandados con la presente acción constitucional.
Claudia Carolina Ulloa Castaños, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., indicando que: a) El proceso del accionante fue remitido a ese Juzgado el 31 de diciembre de 2015, adjuntando solamente la Resolución 0489/2015, sin el acta de audiencia de medidas cautelares del referido; b) El impetrante de tutela planteó en la misma audiencia recurso de apelación, el cual no fue remitido por el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, siendo una negligencia y dilación atribuible a dicho despacho, en el entendido que su persona si remitió la planteada impugnación con oficio, pero fue observada y devuelta, tal como demuestra la nota enviada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 28 de enero de 2016, encontrándose al presente las mencionadas observaciones subsanadas; y, c) La Jueza de su Juzgado se encontraba con baja prenatal.
Alonzo Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto y Cintya Delgadillo, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 14, 16 y 19.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 14
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- ante la formulación de una apelación el juez de primera instancia se encuentra compelido a enviar en un plazo no mayor a veinticuatro horas toda la documentación necesaria para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso,
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso
- denegado
- Fragmento 22
- 1° CONCEDER