SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
Fragmento 18
El problema jurídico interpuesto obliga a esta jurisdicción a examinar las pretensiones formuladas en la presente acción interpuesta por Gloria Ligia Rocío Villarroel Rocha de Dueri ahora accionante, dentro de la denuncia interpuesta por Martín Montenegro Olivera y los fundamentos esgrimidos en la Resolución SD-AP 313/2015, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en la que resuelven anular obrados hasta fs. 103, determinación que la realizan por segunda ocasión en vista a la apelación de la Sentencia Disciplinaria 32/2015, la misma que declaró improbada la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria dispuesta en el art. 187 numerales 8,9,14 y 17 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 11
- se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. El principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo