SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Por Auto complementario de 16 de septiembre de 2015, las autoridades demandadas dieron respuesta al memorial de complementación y enmienda presentada por la accionante contra la Resolución SD-AP 313/2013 en el cual se dispuso la anulación hasta fs. 103; es decir hasta la clausura de la etapa investigativa por cuanto la Resolución 66/2015, puntualmente señaló que el Juez a quo no desarrolló su facultad investigativa conforme el art. 196.II de la LOJ, decisión que debe ser cumplida por el inferior en grado, aclarando que debido a un lapsus cálami erróneamente se había dispuesto la nulidad hasta fs. 131, por lo cual de conformidad a lo dispuesto en el art. 103 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril de 2013, se dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda efectuada por la autoridad demandante (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 11
- se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. El principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo