SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.2.2.   El derecho a la defensa

El derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, está desarrollado en el art. 8 incs. d) y f) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y se halla inserto en el art. 115.II de la CPE, cuando establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. Sobre el citado derecho, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identifica dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.

Por su parte, la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, indicó que el derecho a la defensa constituye: “'…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.