SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

Fragmento 19

Del análisis sistemático de la Resolución SD-AP 313/2015, que resuelve la apelación interpuesta por el denunciante, se tiene que la referida determinación administrativa cumple plenamente con los requisitos de vigencia y validez al estar argumentada y totalmente coherente sobre los hechos, las normas legales y especiales aplicables, mismas que concuerdan con el razonamiento jurídico plasmado en la decisión, cuya ponderación encuadra en el marco del principio de razonabilidad; por lo que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, fundaron su decisión usando como principal justificativo para anular obrados, dos aspectos primordiales: “la primera al haberse acreditado que el juez disciplinario no había impreso correcta o adecuadamente la facultad investigativa que le confiere el art. 196 parágrafo II de la Ley Nº 025 y la segunda al evidenciar que el fallo de primer grado no contenía una suficiente motivación y fundamentación” (sic) siendo esta determinación atribuible única y exclusivamente a la autoridad de primer grado; con relación al Auto complementario de 16 de septiembre de 2015, emergente de la complementación y enmienda interpuesta por la accionante contra la Resolución de segunda instancia SD-AP 313/2015, la misma conforme expresa el art. 103 del Acuerdo 75/2013, resulta ser un acto procesal para subsanar simplemente errores materiales o formales de una resolución; es decir, que no podría afectar el fondo de la decisión asumida en el fallo por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión establece que no existe constancia que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de pronunciar el Auto mencionado se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad.