SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
Fragmento 19
Del análisis sistemático de la Resolución SD-AP 313/2015, que resuelve la apelación interpuesta por el denunciante, se tiene que la referida determinación administrativa cumple plenamente con los requisitos de vigencia y validez al estar argumentada y totalmente coherente sobre los hechos, las normas legales y especiales aplicables, mismas que concuerdan con el razonamiento jurídico plasmado en la decisión, cuya ponderación encuadra en el marco del principio de razonabilidad; por lo que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, fundaron su decisión usando como principal justificativo para anular obrados, dos aspectos primordiales: “la primera al haberse acreditado que el juez disciplinario no había impreso correcta o adecuadamente la facultad investigativa que le confiere el art. 196 parágrafo II de la Ley Nº 025 y la segunda al evidenciar que el fallo de primer grado no contenía una suficiente motivación y fundamentación” (sic) siendo esta determinación atribuible única y exclusivamente a la autoridad de primer grado; con relación al Auto complementario de 16 de septiembre de 2015, emergente de la complementación y enmienda interpuesta por la accionante contra la Resolución de segunda instancia SD-AP 313/2015, la misma conforme expresa el art. 103 del Acuerdo 75/2013, resulta ser un acto procesal para subsanar simplemente errores materiales o formales de una resolución; es decir, que no podría afectar el fondo de la decisión asumida en el fallo por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión establece que no existe constancia que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de pronunciar el Auto mencionado se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 11
- se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. El principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo