SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante indica que los Consejeros miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a la defensa, dado que la Resolución 66/2015, dispuso anular el proceso disciplinario interpuesto contra su persona hasta fs. 131, en cuyo cumplimiento se pronunció la nueva Sentencia Disciplinaria 32/2015, volviendo a declarar improbada la denuncia disciplinaria, por lo que Martín Montenegro Olivera volvió a interponer recurso de apelación cuya alzada fue resuelta mediante Resolución SD-AP 313/2015, anulando obrados ahora hasta fs. 103, habiéndose dictado dos veces sentencia con rechazo de denuncia y otras dos resoluciones que anularon las sentencias de primera instancia, y a pesar de interponer enmienda y complementación dispusieron no ha lugar su reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 11
- se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. El principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo