SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

El accionante a través de su abogado y representante se ratificó in extenso en el memorial de amparo constitucional presentado y ampliando el mismo manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal que se le siguió se emitió sentencia condenatoria de cinco años de presidio, la cual fue apelada debido a la inobservancia a normas legales y la concurrencia de defectos absolutos incombalidables que sucedieron en el juicio oral, agravios que fueron reclamados ante la instancia superior; empero, el Tribunal de alzada incurrió en una serie de irregularidades como ser: al radicar la causa no se solicitó que los errores advertidos sean subsanados, no se señaló audiencia, y de forma posterior emitieron el Auto de Vista 186/2011, donde en el último considerando se concluyó que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP; 2) Se emitió conclusión determinativa y se declaró improcedente el recurso, lo que significa que no se ingresó a analizar los motivos planteados en el recurso, sin darle la oportunidad de subsanar las omisiones conforme establece el art. 399 del CPP, por lo que, dicho Auto de Vista es totalmente lesivo a los derechos fundamentales y con groseros defectos absolutos, es así que ante la ilegal determinación interpuso recurso de casación; 3) Se reclamó la evidente falta de fundamentación y la contradicción existente, también el control de valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada para que ejerza sobre la valoración realizada de manera defectuosa por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la causa y también se reclamó la omisión del Tribunal de alzada de resolver los motivos por los cuales se estaban acusando defectos absolutos, si éstos eran el motivo del recurso de casación; 4) El 6 de octubre de 2015, cuando no existía el Auto Supremo que se cuestiona, se enteró que las víctimas y el principal acusado llegaron a una conciliación donde se reconoció expresamente que él no intervino ni recibió dinero alguno, siendo el otro acusado quien devolvió los dineros, llegando a presentar incluso desistimiento ante los nuevos hechos presentados; 5) Posteriormente, presentó un incidente de extinción de la acción penal por prescripción y conciliación, además por actividad procesal defectuosa porque salieron a la luz hechos que hacen a la verdad material de lo ocurrido en el proceso; es en ese sentido que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la causa, admitió el incidente y dispuso que se oficie y se haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia ese aspecto, a efecto de que se inhiba de emitir la resolución de casación, hasta en tanto y cuanto se resuelva el incidente planteado que es de especial pronunciamiento;       6) Las autoridades hoy demandadas en un acto totalmente omisivo que lesiona derechos fundamentales emitieron el Auto Supremo 596/2015, sin haber realizado una adecuada compulsa de los antecedentes, menos una correcta revisión del recurso de casación, peor aún de los defectos absolutos sistemáticos que han ocurrido durante la tramitación del juicio oral como en fase de recursos, pese a ello no realizaron la revisión de oficio y declararon inadmisible sin la debida motivación y con criterios formalistas; y, 7) “…por lo que me permito reiterar el petitorio de la Acción de Amparo Constitucional, en sentido de que se conceda la Tutela ante la evidente vulneración a los derechos fundamentales del señor Rodrigo Salmón, pidiendo a sus autoridades y con el mayor respeto deje sin efecto el Auto Supremo N° 596 y que las autoridades ahora accionadas emitan uno nuevo conforme a derecho de manera fundamentada, motivada, garantizando el derecho al debido proceso, a la tutela judicial así como también el derecho a la igualdad” (sic).