Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 1 de noviembre de 2011, Rodrigo Demetrio Salmón del Rio presentó recurso de casación contra el Auto de Vista citado sub lite ya que su fundamento resulta contradictorio porque no consideró los fundamentos jurídicos planteados como ser, que se dictó sentencia condenatoria en base a hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, extremo que si bien no podían ser revalorizados sí debían ser verificados de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP y no lo hicieron, entre otra serie de argumentos que derivarían en defectos absolutos e inconvalidables (fs. 486 a 487 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- III.3. D
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR