SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial y a la igualdad, toda vez que las Magistradas hoy demandadas mediante Auto Supremo 596/2015-RA-L de 17 de septiembre, declararon inadmisible el recurso de casación sin realizar una adecuada compulsa y revisión de los antecedentes ni los motivos del recurso, sin una debida motivación y con argumentos formalistas, bajo el argumento de no haber invocado las contradicciones entre el auto de vista impugnado y el precedente contradictorio, entre otros, incumpliendo de esta forma su deber de revisar de oficio ante la existencia de defectos absolutos, mucho menos realizaron algún análisis u evaluación respecto a qué presupuestos de flexibilización habrían sido incumplidos en el recurso planteado y solo mencionan de forma directa que se incumplieron los supuestos establecidos por la doctrina legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- III.3. D
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR