SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 22
Para concluir, otro cuestionamiento realizado por Rodrigo Demetrio Salmón del Rio radica en que existe falta de fundamentación en la improcedencia del recurso de casación, pues debieron fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal y doctrina correspondiente, explicando de manera objetiva y motivada las razones de su decisión, hecho que no sucedió pues no contrastaron los presupuestos de flexibilización establecidos para los casos donde se denuncian defectos absolutos, inobservancia que atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. De lo referido, al no haberse pronunciado de manera fundamentada y motivada en el marco de lo previsto por los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, es decir, hacer conocer de manera clara e inequívoca el por qué de su decisión respecto a los defectos absolutos y demás argumentos puestos a su consideración, exponiendo sus razones de manera tal que no le quepa duda al justiciable de los motivos de su decisión, incumplieron con una parte fundamental del fallo, que además tiene una estricta relación con la tutela judicial efectiva, que consiste en que toda persona pueda promover en el marco de la actividad jurisdiccional cualquier recurso que desemboque en una decisión judicial sobre sus pretensiones misma que debe ser jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado; pues no es válido y en todo caso es netamente restrictivo –tratándose de defectos absolutos− el justificativo de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- III.3. D
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR