SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 22

Para concluir, otro cuestionamiento realizado por Rodrigo Demetrio Salmón del Rio radica en que existe falta de fundamentación en la improcedencia del recurso de casación, pues debieron fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal y doctrina correspondiente, explicando de manera objetiva y motivada las razones de su decisión, hecho que no sucedió pues no contrastaron los presupuestos de flexibilización establecidos para los casos donde se denuncian defectos absolutos, inobservancia que atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. De lo referido, al no haberse pronunciado de manera fundamentada y motivada en el marco de lo previsto por los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, es decir, hacer conocer de manera clara e inequívoca el por qué de su decisión respecto a los defectos absolutos y demás argumentos puestos a su consideración, exponiendo sus razones de manera tal que no le quepa duda al justiciable de los motivos de su decisión, incumplieron con una parte fundamental del fallo, que además tiene una estricta relación con la tutela judicial efectiva, que consiste en que toda persona pueda promover en el marco de la actividad jurisdiccional cualquier recurso que desemboque en una decisión judicial sobre sus pretensiones misma que debe ser jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado; pues no es válido y en todo caso es netamente restrictivo –tratándose de defectos absolutos− el justificativo de las autoridades demandadas.