SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 690 a 695 vta., manifestaron que: 1) La parte accionante pretendió que el Tribunal de garantías valore la legalidad ordinaria, sin cumplir los presupuestos establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional; 2) Los arts. 278 y 279 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son específicos, cuando alguna de las Salas del Tribunal Agroambiental casa una resolución, en cuyo caso requiere tres votos de sus miembros, por cuanto no es aplicable el art. 143 de la LOJ, porque además de no estar en vigencia por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, establece de manera genérica el número de votos para dictar resolución; 3) La accionante observó extemporáneamente los votos disidentes formulados, ya que al no manifestar oposición alguna, consintió la anulación de obrados dispuesta mediante el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015; 4) La acción de amparo constitucional no es un medio para dejar sin efecto una resolución, más aun si la resolución denunciada como vulneradora tiene la debida fundamentación; 5) Los argumentos de la acción de amparo constitucional no fueron esgrimidos en el recurso de casación que motivó la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015, por cuanto, la parte accionante consintió la decisión que ahora impugna; y, 6) La parte accionante no refirió los actos ilegales o las omisiones indebidas, y tampoco identificó los derechos o garantías vulnerados ni la prueba en la que fundó su acción, cometidos con el pronunciamiento del Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015 dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.