SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Esteban Othmar Bertsch Velasquez, Gabriel Ernesto Saldias Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma a través de su representante legal, por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs. 682 a 685, señalaron que: i) Existe falta de concreción y precisión en la identificación de los hechos que denunció como vulneradores de sus derechos; ii) En cuanto a la disidencia denunciada, y falta de precisión del Auto respectivo, decisión que quedó sin efecto por resolución de la acción de amparo constitucional que dispuso la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental, no fue objetada oportunamente por la ahora accionante sino hasta la interposición de la presente acción de defensa; iii) La accionante no subsanó las observaciones formuladas por el Tribunal de garantías mediante providencia de 23 de noviembre de 2015, ya que, no explicó la relación causal entre los hechos y derechos vulnerados, no precisó la falta de valoración integral de la prueba, la incidencia de la omisión ni su relación causal con los derechos fundamentales cuya vulneración denunció, y no expuso la congruencia y coherencia entre el contenido y el petitorio de su acción de defensa, además, solicitó pronunciamiento sobre la existencia o no de cosa juzgada, cuando esa situación no corresponde ser resuelta por el Tribunal de garantías; iv) La valoración de la prueba, de manera individual o en conjunto, es una labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria no de la justicia constitucional; y, v) No es posible aplicar la excepción a la regla de prohibición de la prueba, porque la parte accionante no argumentó la inobservancia o violación de ningún principio constitucional, ni fundamentó la errónea o indebida apreciación de los hechos y la aplicación del derecho, que permitan apreciar la omisión de los principios informadores del ordenamiento jurídico, motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Nacional
- Resolución 178/15
- REVOCAR