SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Auto Nacional
Con la anulación antes señalada, la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 1/2014 declarando probada la demanda de reivindicación referida anteriormente, sin embargo, y en grado de casación, mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015, pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se dispuso la anulación de obrados hasta la audiencia de fijación del objeto de la prueba, decisión que fue impugnada mediante acción de amparo constitucional y resuelta por la Resolución 178/15 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que actuando como Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela y dispuso dejar sin efecto el citado Auto Nacional Agroambiental, dando lugar a que por efecto de la citada Resolución 178/15, se emita el Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015, que es el objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Empero, la SCP 1122/2015, expuesta en la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional, revocó la Resolución 178/15 y denegó la tutela parcialmente concedida por el Tribunal de garantías, expresando que: “…es evidente que las autoridades jurisdiccionales demandadas pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015, bajo el fundamento de que se pronunció en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 504/2013; y, posterior SCP 0650/2014 (…) se pretende a través de ésta acción tutelar es denunciar incumplimiento de la Resolución 504/2013 emitida por el Tribunal de garantías de la primera acción de defensa formulados por los referidos; siendo que, ese reclamo, debió ser viabilizado ante el citado Tribunal a objeto de que sea éste el que establezca, en caso de ser evidente la denuncia; y, expida conminatoria a las autoridades demandadas a efectos de que dicten un fallo conforme a la Resolución pronunciada”, concluyendo que:“…no es viable a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo, al existir mecanismos legales idóneos que permiten solicitar el cumplimiento de lo reclamado, a las autoridades judiciales que conocieron la acción de defensa que dio origen a la SCP 0650/2014”, es decir, que cualquier impugnación que se haga al Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015, debe ser realizada de manera directa a las autoridades que conocieron la acción de defensa que dio lugar a la SCP 0650/2014 y no a través de una nueva acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Nacional
- Resolución 178/15
- REVOCAR