SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

La accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, expresó que: a) El Auto de disidencia constituye un verdadero auto definitivo, porque reunió los votos uniformes de los Magistrados Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo -ahora demandados-, es decir, con mayoría absoluta de votos de los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme establece el art. 143 de la LOJ, pero además, violentando la inmutabilidad de la cosa juzgada; y, b) La decisión pronunciada en grado de casación, no se emitió respecto a la posesión y propiedad del predio, cuya adquisición y conservación en materia agraria se acredita mediante el trabajo, por cuanto, si los demandantes no demostraron la posesión del predio menos pudo producirse el despojo, siendo estos los argumentos del recurso de casación interpuesto y que no fueron considerados por el Tribunal Agroambiental. 

El abogado representante de los terceros interesados, en audiencia, ratificó el contenido del memorial de 6 de enero de 2016 y señaló que: a) No es competencia de la justicia constitucional analizar los votos de disidencia, que además no son independientes de la decisión principal; b) El voto disidente de dos miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental data de más de once meses atrás y su validez no fue señalada ni advertida al Tribunal ordinario ni de garantías para su cumplimiento, hecho que constituye acto consentido por la parte accionante; y, c) La acción de amparo constitucional no refiere al cumplimiento de requisitos legales para la interposición del recurso de casación sino, versa sobre la falta de resolución de los puntos expuestos en el mismo hecho que fue observado por el Tribunal de garantías y que no fue subsanado por la parte accionante, quién no estableció de qué manera fueron vulnerados sus derechos, por cuanto solicitó la denegatoria de la tutela.