SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Cursa Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015 de 12 de agosto, pronunciado por Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Agustina Torrez Chávez -hoy accionante- y en el cual se expresó “…el ANA S2a N° 06/2015, fue objeto de Acción de Amparo Constitucional, y la Sala Penal Segunda del TDJCH constituida en Tribunal de Garantías constitucionales, dictó el Auto N° 178/15 de 16 de junio de 2015, que luego de una serie de consideraciones, resolvió conceder parcialmente la acción de defensa, y dejó sin efecto el ANA S2a N° 06/2015, disponiendo que esta instancia, previo sorteo, dicte nueva resolución conforme a lo razonado en el parágrafo IV del considerando cuarto del mencionado auto de garantías -N° 178/2015-, bajo ese precedente, en fecha 28 de julio de 2015 se practicó el respectivo sorteo de la causa…” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 636 a 638 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Nacional
- Resolución 178/15
- REVOCAR