Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Resolución 178/15
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que al haberse impugnado y solicitado se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015, se esta cuestionando la vulneración de derechos, emergente de una decisión que no tiene existencia válida, pues como se manifestó de manera precedente el citado Auto Nacional Agroambiental fue dictado en cumplimiento de la Resolución 178/15 (Conclusión II.3.), el mismo que fue revocado por la SCP 1122/2015 (Conclusión II.4.), que denegó la tutela, parcialmente concedida por el Tribunal de garantías, hecho que subyace razonablemente en la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Nacional
- Resolución 178/15
- REVOCAR