SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 735 a 739 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas pronunciaron una resolución que omitió la debida congruencia, motivación y fundamentación de todas las vulneraciones acusadas, especialmente en cuanto a: i) la posesión de los demandantes, ahora terceros interesados, sobre el bien motivo de litigio con anterioridad al despojo; ii) La especificidad de la posesión agraria relacionada a la actividad económica como requisito indispensable para acreditar la posesión; y, iii) Respecto al saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que hace inviable la reivindicación y cuya legalidad no puede ser calificada por la jurisdicción agroambiental; y, 2) La omisión señalada tiene incidencia directa respecto al fondo de la pretensión de los demandantes de la acción de reivindicación y defensa de la parte demandada, el cumplimiento de la función económico social para salvaguardar el derecho propietario, y el saneamiento de tierras respecto a los derechos propietarios. Consiguientemente el Auto Nacional Agroambiental S2 48/2015, de 12 agosto 2015, hoy impugnada y las autoridades recurridas han violentado en parte los derechos alegados por la hoy accionante, respecto al derecho del debido proceso en su elementos de una debida motivación, fundamentación y congruencia.