SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 735 a 739 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas pronunciaron una resolución que omitió la debida congruencia, motivación y fundamentación de todas las vulneraciones acusadas, especialmente en cuanto a: i) la posesión de los demandantes, ahora terceros interesados, sobre el bien motivo de litigio con anterioridad al despojo; ii) La especificidad de la posesión agraria relacionada a la actividad económica como requisito indispensable para acreditar la posesión; y, iii) Respecto al saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que hace inviable la reivindicación y cuya legalidad no puede ser calificada por la jurisdicción agroambiental; y, 2) La omisión señalada tiene incidencia directa respecto al fondo de la pretensión de los demandantes de la acción de reivindicación y defensa de la parte demandada, el cumplimiento de la función económico social para salvaguardar el derecho propietario, y el saneamiento de tierras respecto a los derechos propietarios. Consiguientemente el Auto Nacional Agroambiental S2 48/2015, de 12 agosto 2015, hoy impugnada y las autoridades recurridas han violentado en parte los derechos alegados por la hoy accionante, respecto al derecho del debido proceso en su elementos de una debida motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Nacional
- Resolución 178/15
- REVOCAR