SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/016 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 431 a 435, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se observó que el accionante no presentó todos los requisitos que hagan posible que este Tribunal entre a analizar el fondo de la problemática, mediante la interpretación de la legalidad ordinaria; aspectos el impetrante omitió incluso en la subsanación al no proporcionar las reglas que permitan realizar dicha labor de manera excepcional; y, ii) De acuerdo al informe y certificación adjunta remitida por la autoridad demandada, se puede advertir que el Ministerio Público, por medio de la instancia pertinente procedió a realizar los descuentos previstos del 40% del haber mensual en los meses de julio y agosto 2015, en cumplimiento de la sanción impuesta, sin que el referido formulara o representara desacuerdo alguno, dejando voluntariamente la efectivización de los descuentos, para recién en diciembre de ese año plantearon la presente acción tutelar, lo que ajustaría su conducta a lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él <<Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo>>
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR