SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró en su contra un proceso disciplinario a raíz de otro en materia penal en el que su persona en calidad de Fiscal de Materia, fue asignado al caso iniciado a denuncia de Sebastián Quispe Choque contra Celia Medrano Quevedo, David Rivas Gradin, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Achacachi del departamento de La Paz; y, Valentín Poma Quenta, José Santos Lipa Chávez, por la presunta comisión del delito de prevaricato, dentro del cual presentó el 14 de enero de 2011, Resolución de rechazo, ante el vencimiento del plazo para la investigación; empero, al ser revocada dicha determinación por la Fiscalía del departamento de La Paz, emitió un nuevo Fallo, modificando los argumentos jurídicos desarrollados en la primera en consideración de los elementos de convicción acumulados en la investigación contra los Jueces demandados, que lo llevó a establecer la autoría de éstos en la comisión del delito atribuido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él <<Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo>>
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR