SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.5.
II.5. El 20 de octubre de 2014, el accionante presentó apelación contra la Resolución JJQ 39/2014, cuestionando que dicho Fallo viola el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, la celeridad y la legalidad, por inobservancia del art. 133 el Código de Procedimiento Penal (CPP), porque: a) No existe pronunciamiento de la Autoridad Sumariante, sobre la solicitud de extinción de la acción disciplinaria, desconociendo lo establecido en el Manual del Régimen Disciplinario, la disposición cuarta de la LOMP, ampliada por la Ley 344 y el art. 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, concordante con el 19 del Manual del Régimen Disciplinario y 111 de la LOMP.abrg.; b) Existe ausencia de una debida fundamentación en lo que respecta a la ausencia de los plazos procesales, y demora en el ejercicio de derechos de las partes y ausencia de formulación de requerimientos; c) Se lesionó la legalidad, al emitirse una resolución sancionatoria sobre una inexistente actividad probatoria del denunciante, al basarse dicha determinación en pruebas que no fueron ofrecidas; d) Se omitió pronunciamiento sobre las pruebas de descargo; y, e) No explica cuál es el porcentaje sancionatorio que corresponde a cada falta, englobando todas en un 40% de descuento del haber mensual (fs. 321 a 325 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él <<Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo>>
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR