SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

II.5.

II.5.  El 20 de octubre de 2014, el accionante presentó apelación contra la Resolución JJQ 39/2014, cuestionando que dicho Fallo viola el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, la celeridad y la legalidad, por inobservancia del art. 133 el Código de Procedimiento Penal (CPP), porque:  a) No existe pronunciamiento de la Autoridad Sumariante, sobre la solicitud de extinción de la acción disciplinaria, desconociendo lo establecido en el Manual del Régimen Disciplinario, la disposición cuarta de la LOMP, ampliada por la Ley 344 y el art. 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, concordante con el 19 del Manual del Régimen Disciplinario y 111 de la LOMP.abrg.; b) Existe ausencia de una debida fundamentación en lo que respecta a la ausencia de los plazos procesales, y demora en el ejercicio de derechos de las partes y ausencia de formulación de requerimientos; c) Se lesionó la legalidad, al emitirse una resolución sancionatoria sobre una inexistente actividad probatoria del denunciante, al basarse dicha determinación en pruebas que no fueron ofrecidas; d) Se omitió pronunciamiento sobre las pruebas de descargo; y, e) No explica cuál es el porcentaje sancionatorio que corresponde a cada falta, englobando todas en un 40% de descuento del haber mensual  (fs. 321 a 325 vta.).