SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

i)

El accionante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la petición, al debido proceso, a la justicia transparente, a la igualdad de las partes, a la defensa y a ser juzgado por autoridad competente, al dictar la Resolución FGE/RJGP/DAF/RJ 201/2014 de 4 de noviembre, ratificando indebidamente la Resolución JJQ 39/2014, emitida por Juan José Quispe Ulo, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, que declaró probada la denuncia de faltas graves presentada en su contra, estableciendo su responsabilidad, sancionándole con el 40% de su haber mensual; por haber cometido diferentes irregularidades:           i) Omisión de respuesta sobre la solicitud de extinción de la acción disciplinaria presentada el 21 de marzo de 2013, en desconocimiento de la disposición transitoria cuarta de la LOMP, Ley 344, arts. 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, concordante con el 19 del Manual del Régimen Disciplinario y 111 de la LOMP.abrg.; ii) Afirmación y consideración de pruebas de cargo presentadas fuera de plazo y de manera ilegal al no sujetarse a lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, sin fundamentar además por qué obró de esa manera;                  iii) Ausencia de pronunciamiento sobre las pruebas de descargo ofrecidas por su persona dentro del término legal a momento de prestar su declaración informativa el 23 de mayo de 2012 y mediante memorial el 23 de marzo de 2013; y,                     iv) Errónea interpretación de la norma al emitir la resolución principal, sin antes considerar el principio de celeridad de los procesos disciplinarios.

Por su parte, respecto de los derechos a la justicia trasparente y a la igualdad de las partes, al sujetarse el mencionado Fallo a la normativa aplicable al caso establecida en Ley Orgánica del Ministerio Público, sin que en ningún momento se emitan fallos o determinaciones aisladas, no es posible presumir que el Fiscal General del Estado en suplencia legal, hubiera afectado el derecho a la justicia transparente, mientras que con relación al segundo derecho mencionado, conforme a obrados se infiere que el accionante participó en todas las etapas del proceso, donde impetró: i) El 22 de marzo de 2013, extinción de la acción disciplinaria y/o caducidad; ii) El 15 de octubre de 2014, complementación y enmienda de Resolución JJQ 39/2014; y, iii) Apelación el 20 de octubre de 2014; con lo que se puede entender que no se lesionó el derecho a la igualdad del referido, atendiendo sus peticiones, sin que en ningún momento se le reprima o limite la posibilidad de ejercer sus derecho a  impugnar.