SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Por Resolución JJQ 39/2014 de 18 de junio, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, declaró probada la denuncia seguida contra el accionante, fundamentando que se aportó prueba suficiente que generó la convicción de la responsabilidad disciplinaria del Fiscal de Materia procesado, disponiendo en consecuencia la sanción del 40% de su haber mensual, descontables en dos cuotas mensuales, que serían cumplidas una vez ejecutoria la resolución emitida; ante lo que el impetrante de tutela al ser notificado con el indicado fallo el 15 de octubre de 2014, presentó solicitud de complementación y enmienda, que fue denegada por proveído de 16 del indicado mes y año (fs. 298 a 306 y 308 a 310 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él <<Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo>>
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR