SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4.1.     Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

Sobre el punto corresponde precisar que de conformidad al     33.2 del CPCo., el accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, tiene la obligación de citar el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la demanda o los datos básicos para identificarla o identificarlo, y en su caso el lugar dónde pueda ser notificada o notificado, en ese sentido, de acuerdo a la SCP 0121/2014 de 10 de enero, que citó el entendimiento, de la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, cuando la autoridad o funcionario, que causó las lesiones a los derechos denunciados, ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando causó las afectaciones, la acción de amparo constitucional, debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción tutelar, se encontraba desempeñando esa función, que en el presente caso sería Ramiro José Guerrero Peñaranda en su calidad de Fiscal General del Estado, por ser ésta a la autoridad que en caso de ser concedida la tutela le alcanzarían las responsabilidades institucionales, más no así las personales.

Aspecto que si bien el accionante no analizó y aplicó adecuadamente y que el Tribunal de garantías entendió como preestablecido al momento de admitir la demanda no solo contra la autoridad que ejecutó el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas, podría dar lugar a la denegatoria de la tutela por ausencia de legitimación pasiva, a fin de resguardar el derecho a la defensa del Fiscal General del Estado, al no constar en la demanda ni en la subsanación su identificación explícita, pero que en el presente caso de acuerdo al análisis del fundamento precedente al corresponder la denegatoria de la tutela impetrada, no causa vulneración de los derechos y garantías de la autoridad demanda; aspecto que sin embargo debe ser valorado por el Tribunal de garantías en futuros casos que pasen a su conocimiento, en resguardo de la igualdad procesal de las partes y del derecho a la defensa que les asiste.