SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
Sobre el punto corresponde precisar que de conformidad al 33.2 del CPCo., el accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, tiene la obligación de citar el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la demanda o los datos básicos para identificarla o identificarlo, y en su caso el lugar dónde pueda ser notificada o notificado, en ese sentido, de acuerdo a la SCP 0121/2014 de 10 de enero, que citó el entendimiento, de la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, cuando la autoridad o funcionario, que causó las lesiones a los derechos denunciados, ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando causó las afectaciones, la acción de amparo constitucional, debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción tutelar, se encontraba desempeñando esa función, que en el presente caso sería Ramiro José Guerrero Peñaranda en su calidad de Fiscal General del Estado, por ser ésta a la autoridad que en caso de ser concedida la tutela le alcanzarían las responsabilidades institucionales, más no así las personales.
Aspecto que si bien el accionante no analizó y aplicó adecuadamente y que el Tribunal de garantías entendió como preestablecido al momento de admitir la demanda no solo contra la autoridad que ejecutó el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas, podría dar lugar a la denegatoria de la tutela por ausencia de legitimación pasiva, a fin de resguardar el derecho a la defensa del Fiscal General del Estado, al no constar en la demanda ni en la subsanación su identificación explícita, pero que en el presente caso de acuerdo al análisis del fundamento precedente al corresponder la denegatoria de la tutela impetrada, no causa vulneración de los derechos y garantías de la autoridad demanda; aspecto que sin embargo debe ser valorado por el Tribunal de garantías en futuros casos que pasen a su conocimiento, en resguardo de la igualdad procesal de las partes y del derecho a la defensa que les asiste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él <<Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo>>
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.1. Otras consideraciones sobre la determinación de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR