SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

Leonor Rodríguez, Fiscal de Materia, manifestó que: 1) En el despacho que se encuentra a su cargo, existe un cuaderno signado con el número 7565/2014, donde consta la Resolución de 15 de octubre de 2014, emitida por Rene Quispe Huanca, Fiscal de Materia, que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, conforme corresponde a procedimiento; 2) La aludida Resolución conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), podía ser motivo de objeción, que no se hizo, aspecto que estaría inmerso en lo que implica el principio de subsidiariedad; por tanto, la abogada si viene a defender los derechos de la accionante, debió hacerlo valer oportunamente; 3) En enero de 2015, la accionante pretendió la reapertura del caso, aludiendo nuevos hechos, aspecto que no está contemplado en la norma, pues la resolución está fundamentada en el art. 304.2 y 3 del CPP, en ese sentido, precluyó el derecho de la parte, toda vez que, dicha solicitud fue presentada el 19 de enero de 2015, transcurriendo un año hasta la fecha de interposición de esta acción, detalle que no fue puesto a conocimiento del juez de control jurisdiccional, a quien le compete pronunciarse con relación a la detención en caso de que el Ministerio Público habría rechazado esa pretensión; 4) Con relación a los nuevos hechos que conoció el Ministerio Público el 9 de noviembre de 2015, afirmados por la abogada de la accionante, no son evidentes; y, 5) La accionante alegando que es una persona de la tercera edad y que tiene un niño discapacitado, solicitó una atención prioritaria; empero, la ley es para todos y la atención es igualitaria, no tendríamos porque no darle una atención, y como representante del Ministerio Público tampoco vulneró ningún derecho de la accionante, pese a ser víctima de maltratos por parte de la misma.

Roberto Chuquimia, refirió que: 1) Es Administrador de la asociación, invitado por el Presidente interino en octubre del año 2012, y ratificado en las dos gestiones; 2) Solo conoció el contrato suscrito con Jhonny Surzy Loza, porque en una primera instancia representó íntegramente el cumplimiento de ese contrato, prueba de ello, se tiene los recibos de alquiler que emitía por los pagos efectuados, son fotocopias porque los originales ya están en libro y empastados; y, 3) Actualmente la Asociación no tiene ninguna relación con la ahora accionante.