SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que: a) La Asociación Obrera Deportiva de La Paz le restituya de manera inmediata a su domicilio y todos sus muebles y enseres personales, así como el dinero que le robaron, más daños y perjuicios conforme acreditó, según inventario realizado; y, b) Los Fiscales de Materia asignados a los casos 4351/2014 y 7565/2014, den la celeridad, prioridad y seriedad que merecen los casos y velen por los principios constitucionales del derecho a la vida, a la dignidad de toda persona más aun tratándose de una persona de la tercera edad y de un menor con capacidades especiales.

Edgar Freddy Rojas López y José Luis Rodríguez Quispe, dirigentes de la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, por medio de su abogada, manifestaron que: a) En el presente caso, se habla de dos grupos vulnerables, una persona de tercera edad y un menor con capacidades diferentes, pero la accionante esperó cumplir sesenta años para presentar esta acción y por otro lado la discapacidad del menor no está demostrada; b) Se denunció hechos que ocurrieron el 2012 y 2013, que no pueden considerarse, porque ya pasó más de seis meses; el Tribunal de garantías tiene competencia para considerar solamente el último acto que sería de 5 de noviembre de 2015; c) La infraestructura del estadio, no es para vivienda; el Estado le dotó el mismo de manera gratuita a la Asociación Obrera Deportiva de La Paz y, la cláusula cuarta de manera expresa dice es condición esencial de la transferencia que la propiedad sea destinada exclusivamente a la realización de actividades deportivas, para que hagan una función social, importando el no cumplimiento de esta decisión la reversión al dominio del Estado de los campos deportivos en cuestión; d) La accionante no tiene capacidad activa, porque refiere a un contrato que habría suscrito su hija el año 2012 con la Asociación, donde le habría alquilado para vivienda, a la hija que es una tercera persona que no está presente misma que no intervino para nada, si se alquiló a la hija una persona mayor de edad, que tiene capacidad para hacer valer sus derechos; e) El contrato que se adjuntó es de concesión y no de alquiler de predios, inmuebles; además el mismo fue presentado ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pretendiendo su reconocimiento de manera ilegítima, citando a la persona que habría firmado esa vez, cuando en realidad tenían que citar lógicamente al directorio actual, porque se trata de una persona jurídica sin fines de lucro, proceso en el cual, existe un auto donde le dan la licitud al documento, pero éste fue objeto de impugnación, presentando la nulidad respectiva y haciendo valer derechos, más aún que la persona que habría suscrito en calidad de propietario se apersonó y denunció el delito de falsificación de firma; asimismo, él no tenía por qué suscribir solo el documento y mucho menos figurando como propietario, porque existe un poder que se otorgó a tres personas, quienes debían participar del mismo, para hacer válido dicho documento; f) El 2 de enero de 2012, se suscribió un contrato de alquiler sobre el predio de raquet, el pequeño casillero y el snack entre la Asociación y Jhonny Surzy Loza, este último quien mediante nota de 7 de enero de 2013, solicitó la renovación del mismo, manifestando además que entre él y la ahora accionante existiría una relación contractual de trabajo de atención de la cancha de wally; g) En Asamblea General de la Asociación se determinó que no se renovaría contrato con Jhonny Surzy Loza, por lo que, desocupó los ambientes, dejando la indumentaria que se le entregó para que funcione esa cancha como la red, las pelotas y otros; h) Blanca Encinas Balderrama, no siendo concesionaria entraba al estadio, se entiende con el consentimiento del portero, a sacar agua y luz, lo cual molestó a los socios y llamarón la atención a los de la directiva, porque terceras personas están utilizando sus servicios; es así que, un miembro de la directiva manifestó a la accionante que no puede hacer uso de los mismos; toda vez que, no cancela ningún monto; i) La parte accionante alegó que le cortaron la luz y agua; ese extremo es imposible, porque el medidor de luz suministra no solo al raquet y a la cancha de wally, sino inclusive al lado, a un restaurante que es parte de ese medidor, así también es utilizado por el portero, de cortar dicho servicio básico se perjudicaría a todos los beneficiados del mismo, por otro lado, tampoco, se le puede cortar el agua porque solo tienen un medidor; ahora para sus celadas, seguramente consiguió de cualquier parte algunas facturas que la señora pagaba, siendo los de la Asociación quienes cancelaban los servicios de luz y agua mensualmente; j) La asamblea determinó que Blanca Encinas Balderrama, no ingrese al estadio; los ahora demandados no intervinieron en nada absolutamente; k) En el estadio hay varios kioscos, nadie se queda a dormir en la Asociación, excepto el portero y por afuera hay un módulo policial y el policía es quién vigila; y, l) Verónica Carrillo es la que está actualmente en alquiler, quien se encuentra presente, se constituye como tercera interesada.

Jorge Mercado Hernani, indicó: a) Es miembro de la Asociación Obrera Deportiva de La Paz, es Presidente de la disciplina de futbol; y, b) En el caso presente, no tuvo ninguna intervención hacia con la accionante, tampoco tiene alguna relación con la misma, parece que se han equivocado con su nombre.